Reglamento General Penitenciario
Soy un poco pesao con el tema, pero necesito desahogarme. A ver, en un post anterior hablé de que le habían concedido el tercer grado a De Juana Chaos. Parece ser que no se le ha concedido el tercer grado, sino el segundo grado. Yo, como no tengo ni pu idea de derecho pues no sabía muy bien todo lo que significa esto. Me he ido al Reglamento General Penitenciario a ver cómo se clasificaban los grados, sus criterios y lo que constituyen:
Y entonces, un sujeto que ha sido capaz de asesinar a 25 personas, que no se arrepiente, que amenaza, al que le encanta ver las caras desencajadas de los familiares de las víctimas y que es capaz de escribir cosas como esta, concurre unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia y no las que se describen en la clasificación del primer grado. Ya.
Claro, la confusión viene con una anotación anterior en la que se dice lo siguiente:
Y tralarí tralará, se hace un chanchullo si es que conviene.
+Actualización:
Para completar, decir que, como señala La Razón La Junta de Tratamiento, en este caso la Junta de Tratamiento de Aranjuez, la ha pasado canutas para esgrimir una decisión final, ya que 4 han votado a favor y 4 en contra, deshaciendo finalmente el empate el propio director de la cárcel con su voto de calidad.
+Actualización (5/3/07):
- El Gobierno cambió de módulo al terrorista al ver que la Junta Penitenciaria iba a rechazar su excarcelación.
- El Gobierno incumplió una normativa de Prisiones para excarcelar al etarra De Juana.
-La Asociación de Fiscales cree que el caso De Juana es un "gravísimo" precedente en la lucha contra el terrorismo.
Artículo 101.Grados de clasificación.
1. La clasificación en segundo grado implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen ordinario de los Establecimientos.
2. El tercer grado determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades.
3. El primer grado determina la aplicación de las normas del régimen cerrado.
Artículo 102.Variables y criterios de clasificación.
1. Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación, que determinará el destino al Establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquél.
2. Para determinar la clasificación, las Juntas de Tratamiento ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.
3. Serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad.
4. La clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (RCL 1979, 2382), se clasificarán en primer grado a los internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada, ponderando la concurrencia de factores tales como:
a) Naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denote una personalidad agresiva, violenta y antisocial.
b) Comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad, cometidos en modos o formas especialmente violentos.
c) Pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas, mientras no muestren, en ambos casos, signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas organizaciones o bandas.
d) Participación activa en motines, plantes, agresiones físicas, amenazas o coacciones.
e) Comisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves, de manera reiterada y sostenida en el tiempo.
f) Introducción o posesión de armas de fuego en el Establecimiento penitenciario, así como la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cantidad importante, que haga presumir su destino al tráfico.
Y entonces, un sujeto que ha sido capaz de asesinar a 25 personas, que no se arrepiente, que amenaza, al que le encanta ver las caras desencajadas de los familiares de las víctimas y que es capaz de escribir cosas como esta, concurre unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia y no las que se describen en la clasificación del primer grado. Ya.
Claro, la confusión viene con una anotación anterior en la que se dice lo siguiente:
2. No obstante, con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
Y tralarí tralará, se hace un chanchullo si es que conviene.
+Actualización:
Para completar, decir que, como señala La Razón La Junta de Tratamiento, en este caso la Junta de Tratamiento de Aranjuez, la ha pasado canutas para esgrimir una decisión final, ya que 4 han votado a favor y 4 en contra, deshaciendo finalmente el empate el propio director de la cárcel con su voto de calidad.
+Actualización (5/3/07):
- El Gobierno cambió de módulo al terrorista al ver que la Junta Penitenciaria iba a rechazar su excarcelación.
- El Gobierno incumplió una normativa de Prisiones para excarcelar al etarra De Juana.
-La Asociación de Fiscales cree que el caso De Juana es un "gravísimo" precedente en la lucha contra el terrorismo.
1 Comments:
Vamos por partes.
Efectivamente el preso De Juana Chaos está clasificado como de segundo grado o régimen ordinario, así que podría disfrutar de “permisos de salida ordinarios, de hasta treinta y seis días al año, y de permisos extraordinarios cuando se producen circunstancias excepcionales” pero nada mas.
Es normal que te equivocases con el 3er grado ya que el DESgobierno de ZP ha retorcido el art. 100.2 RP invocando su flexibilidad para situar a De Juana en una especie de grado híbrido para que pueda beneficiarse de una situación de semilibertad, ya que este preso nunca podría haber conseguido dicho grado debido a que los criterios de clasificación deben tomar en cuenta:
a) La personalidad del reo.
b) El historial individual, familiar, social y delictivo del interno.
c) La duración de la pena y medidas penales en su caso.
d) El medio al que retornará.
e) Los recursos, facilidades y dificultades existentes para el buen éxito del tratamiento.
Otro asunto a tener muy en cuanta es lo que dispone el art. 118 CE y también el art.18 LOPJ al respecto.
Pero vamos, el acabose de esta nueva chapucería jurídica protagonizada por ZP es que al menos (como está previsto en la ley) podía haberse adoptado una restricción de las visitas al preso ,con lo cual, al menos se hubiese evitado que De Juana celebrase con champagne su excarcelación como a bien seguro ha hecho con el desfile de ETAsunos que han pasado a visitarle, pero vamos...para eso hubiese hecho falta un mínimo de respeto a las víctimas y está claro que ZP de respeto anda como de dignidad mas o menos.
Un saludo y hasta la próxima.
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